SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil2020-02-07T16:20:25+00:00

Objetivo

Contribuir a la erradicación progresiva del trabajo infantil y la explotación laboral en las áreas urbanas y rurales por medio de los servicios gubernamentales y no gubernamentales, mediante la creación de la Red de Servicios que permita atender integralmente las necesidades de ésta población.

La educación: una alternativa para prevenir y combatir el trabajo infantil porque:

  • El aprendizaje formal y la formación técnica favorecen las posibilidades de conseguir trabajo decente.

  • Permite aprender deberes y derechos como exigirlos.

  • Da herramienta para construir u proyecto de vida diferente.

Para denuncias llamar: 504-4062 – Centro de Atención Ciudadana 311

Acciones que desarrolla el programa

  • Se brinda atención de manera integral a la familia.

  • Identificación de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil, a través de recorridos en las calles diurnos y nocturnos, en las áreas de mayor incidencia, en conjunto con la Policía de Niñez y Adolescencia.

  • Evaluaciones socioeconómicas de la población infantil detectada y beneficiaria del programa.

  • Atención y orientación a niños, niñas y adolescentes y a los padres, madres o responsables.

  • Articulación con la red de servicios que ofrece el estado, para mejorar la calidad de vida de las familias de la población infantil trabajadora.

  • Monitoreo y evaluación a las corresponsabilidades del programa a los Padres, madres o responsables.

  • Coordinación Interinstitucional, a nivel nacional.

  • Apoyo al MITRADEL-DIRETIPPAT, en los operativos para la atención de NNA en situación de trabajo infantil (Lava autos, Supermercados, Hoteles, Talleres, Recicladoras, entre otros).

  • Coordinación con las sedes regionales con la finalidad de conocer los casos relacionados con trabajo infantil.

  • Se realiza la distribución de información (volanteo) referente al trabajo infantil como medida de prevención durante todo el año.

  • Detección de niños, niñas y adolescentes realizando alguna actividad laboral en conjunto con MITRADEL/MEDUCA/ IFARHU/SENNIAF, en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional.

  • Se brinda talleres de sensibilización en los centros educativos con el tema de trabajo infantil dirigido a los niños, niñas y adolescentes, padres, madres o responsables y actores claves.

¡Denuncia el Trabajo Infantil!

Principal SENNIAF (507) 504-4060/4062/0083

Oficinas Regionales
Santiago 958-1785
Bocas del Toro 758-1973
Colón 475-4235
La Chorrera 509-5180
David 777-5712
Darién 287-0082

Contáctanos a través de nuestras redes sociales:

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Dirección Principal: Ciudad de Panamá, Calle 38, Bella Vista, Edificio Blue Summer, a un costado del terreno que ocupaba la antigua Embajada de Estados Unidos.

12 de junio: Día mundial contra el trabajo infantil

Preguntas Frecuentes

¿Qué no es trabajo infantil?2018-05-30T16:30:43+00:00

Las actividades que implican simplemente ayudar a los padres a completar las tareas diarias de la familia, a las que los niños pueden dedicar unas pocas horas a la semana ya que no perjudican su bienestar.

¿Qué es trabajo infantil peligroso?2018-05-30T16:25:07+00:00

Es toda tarea realizada por los niños, niñas y adolescentes que atenta contra su salud y su desarrollo físico y mental, infiere en la escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases.

¿Cuales son las peores formas de trabajo infantil?2018-05-30T16:24:23+00:00
  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
  • El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué es adolescente trabajador?2018-05-30T16:23:46+00:00

Personas mayores de 14 años y menores de 18 a quienes la ley les permite trabajar bajo un régimen especial de protección

¿Qué es trabajo decente?2018-05-30T16:23:05+00:00

Se refiere a aquel que se da en un marco de respeto por los principios y derechos fundamentales del trabajo, con protección social e ingresos suficientes para permitir al trabajador/a y su familia mantener una vida digna. Lo anterior, en un clima de diálogo social.

¿Qué es trabajo infantil?2018-05-30T16:22:45+00:00

De acuerdo a la OIT, el término “Trabajo Infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Características del Trabajador Infantil

  • Es física, mental, social o moralmente dañino para el niño, niña o adolescente.

  • Obstaculiza su educación ya que impide que asista a la escuela o colegio con regularidad.

  • Le obliga a combinar la asistencia a clases y las labores escolares con largas. Jornadas de trabajo, y provoca el abandono temprano o el retraso en sus estudios.

  • Le impide jugar, relacionarse con otras personas de su edad y realizar actividades necesarias para su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos.

  • Le expone a accidentes y lesiones.

En Panamá la normativa relacionada con el trabajo infantil, se desarrolla preferentemente en la constitución, el código de la familia y el código de trabajo.

La Constitución Política de la República de Panamá: en los artículos 26, 67,70 y 95

Código Penal de la República de Panamá: Artículos 199 y 200

Código de la Familia y del menor: 498, 499, 500, 501, 502, 507

  • Art. 508. Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de catorce años (14) de edad en cualquier caso de ocupación laboral…
  • Art. 509. Es prohibido cualquier trabajo a menores de catorce años (14) de edad.
  • Art. 510. Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho (18)  años de edad, los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen sean peligrosos para la vida.
  • Art. 511. Los menores de edad, para trabajar, necesitan cumplir los requisitos establecidos en las leyes laborales.
  • Art. 512. La duración máxima de la jornada de trabajo del menor   será de seis (6) horas diarias y sólo en horario diurno.
  • Art. 513. El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías.

Código de Trabajo:

Capítulo III, las partes –Sección I “Los Trabajadores”

  • Artículos 83.  Toda persona que haya cumplido catorce (14) años de edad puede obligarse como trabajador, con las limitaciones establecidas en este código.

Capítulo II, Trabajo de mujeres y menores/Sección II-Trabajo de menores: Artículos: 117 al 124.

Ley 59 del 12 de septiembre de 2017 que modifica y adiciona artículos al código de trabajo

  • Artículo 3: el artículo 125 del Código de Trabajo queda así:
  • Artículo 125: todo empleador que infrinja las disposiciones contenidas en este capítulo será sancionado con multa, a favor del Tesoro Nacional, de setecientos balboas (700.00) por cada menor de edad que labore sin los requisitos correspondientes, impuesta por la autoridad administrativa jurisdiccional de trabajo

Decreto Ejecutivo No. 1 DE 5 DE ENERO DE 2016 “Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006, que aprueba la lista del Trabajo Infantil peligroso en el marco de las Peores Formas del Trabajo Infantil.

Decreto Ejecutivo No. 107 DE 11 DE JUNIO DE 2013, Modificación en algunos artículos que crean el CETIPPAT (Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora).

CONVENIO 138  Establece la edad mínima de admisión al empleo de  14 años, siempre  y cuando no se afecte su educación.

CONVENIO 182  Sobre la prohibición de  las peores formas de trabajo infantil.

CONVENIO 189 Sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, en Panamá se rige por el Decreto Ejecutivo No. 1 de 2016, que aprueba la lista de trabajo infantil peligroso.

Artículo 32. Derecho a ser Protegidos Contra la Explotación Económica.