SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Dirección Nacional de Adopciones

Dirección Nacional de Adopciones2020-02-05T16:36:22+00:00

La Adopción es una institución jurídica de protección permanente de orden público y de interés social constituida como última medida de protección a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia.

En la Dirección Nacional de Adopciones se atienden casos de niños, niñas y adolescentes que son declarados en estado de adoptabilidad y los solicitantes idóneos de adopción nacional e internacional que buscan formar nuevas familias.

Importancia de una adopción

La adopción es brindar una familia a un niño, niña o adolescente que no la tiene. La prioridad en este proceso son las necesidades del niño, niña o adolescente ya que a través de la adopción se restituye su derecho a convivir en familia.

Ley 46 del 17 de Julio de 2013

Usted puede descargar la ley que rige y regula las adopciones nacionales e internacionales en la República de Panamá.

Ley en Español
Ley en Ingles

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden ser adoptados?2018-04-18T17:16:53+00:00

Puede ser adoptada la persona menor de dieciocho años cuando el juez competente haya declarado su estado de adoptabilidad y determine que se restablezca el derecho a la familia a través de la adopción.

¿Qué edades se requiere para adoptar?2018-04-18T17:17:03+00:00

La persona mayor de edad legalmente capaz y en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Entre la persona adoptante y la persona adoptada deberá existir una diferencia de edad no menor de dieciocho años y no mayor de cuarenta y cinco años. En el caso de las adopciones conjuntas, la diferencia de edad se aplicará al cónyuge o conviviente que tenga menor edad.

¿Quiénes pueden adoptar?2018-04-18T17:16:13+00:00

La adopción podrá ser constituida de manera conjunta o individual. Será constituida en forma conjunta cuando las personas solicitantes sean cónyuges o convivientes en unión de hecho y de distinto sexo. Podrán adoptar las personas solteras si es en el interés superior del niño, niña o adolescente como lo define la presente Ley, en cuyo caso la adopción será constituida en forma individual.

Requisitos

Las personas interesadas en adoptar deberán aportar las siguientes documentaciones:

  1. Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.
  2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.
  3. Certificación de trabajo, o dos últimas declaraciones de renta en caso de ser independiente, y carta de referencia bancaria u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.
  4. Evaluación psicosocial a los hijos e hijas de las personas adoptantes o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de las personas adoptantes, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan, que refleje la opinión de los entrevistados.
  5. Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales, o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales.
  6. Evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión. Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo 78. En caso de requerirse, se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense.
  7. Dos fotografías recientes tamaño carné en colores.
  8. Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
  9. Certificación de información de antecedentes personales.
  10. Evaluación de trabajo social de los adoptantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social.
  11. Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años.
  12. Aceptación del seguimiento posadoptivo durante los tres años siguientes a la adopción.
  13. Para los solicitantes nacionales, certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin por esta Secretaría.
  14. Declaración jurada que establezca la intención de las partes de adoptar.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar la actualización o renovación parcial o total de la documentación.

Artículo 108. Documentación requerida para adopciones internacionales. En caso de que el solicitante o los solicitantes sean extranjeros o nacionales domiciliados fuera del país o que residan en el extranjero, adicional a lo previsto en el artículo 75, deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Estudio psicológico de las personas solicitantes que incluya la dinámica psicofamiliar, avalado por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
  2. Evaluación socioeconómica de las personas solicitantes, que incluya la dinámica y funcionalidad de la familia, avalada por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
  3. Historial policivo expedido por la autoridad correspondiente.
  4. Copia del pasaporte.
  5. Copia de la autorización para ingresar al adoptado al país de recepción.
  6. Autorización para adoptar expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central competente en materia de adopciones en el país de recepción.
  7. Certificación expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central del país de recepción, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, por un término de tres años.
  8. Certificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos, expedido por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central en materia de adopción de otras naciones reconocidas por la República de Panamá.
  9. Autorización o visado del país de recepción para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado.
  10. Certificación de la autoridad migratoria o de nacionalización sobre los requisitos de nacionalización.

EL VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR CREADO POR LA ADOPCIÓN ES DEFINITIVO, INDIVISIBLE, IRRENUNCIABLE E IRREVOCABLE.